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PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º- Declara la emergencia en materia de seguridad pública y penitenciaria,  por el plazo de 24 (veinticuatro) meses, a contar desde la sanción de la presente ley, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Nacional.

Artículo 2º- En ése marco, delega en el Poder Ejecutivo las facultades para proceder a:

  1. Crear la Autoridad Nacional en Seguridad Pública que diseñará, implementará y controlará un Plan Integral de Seguridad Pública y Penitenciaria.
  2. Definir metas específicas y concretas en el corto( 3-6 meses), mediano
  3. (9 a 15 meses)  y largo plazo (16  a 24 meses), que reduzcan sensiblemente la violencia contra las personas y los bienes
  4.  Proceder a una urgente actualización estadística e informativa del mapa del delito y de la situación penitenciaria
  5.  Determinar estándares de calidad en materia de equipamiento policial, infraestructura carcelaria, celeridad en los plazos procesales y relación entre delito cometido, denunciado y esclarecido
  6. Impulsar las reformas legales en materia penal a los efectos de agilizar los procedimientos y procesos, aumentar sustancialmente las penas para los delitos aberrantes e instaurar la función reeducativa y ejemplificadora del ordenamiento jurídico, actualmente  sobrepasado
  7. Establecer los mecanismos institucionales, de infraestructura y equipamiento para combatir el delito en todas sus formas.
  8. Elaborar  el Proyecto de Ley de creación de  Juzgados específicamente dedicados al combate contra el narcotráfico.
  9. Elaborar el Proyecto de Ley de creación de Juzgados específicamente dedicados al combate de la trata de blancas, el secuestro, la prostitución forzosa de personas y el tráfico ilegal de órganos
  10. Aumentar sustancialmente la cantidad de programas y becas educativas orientadas hacia la educación primaria, secundaria y universitaria de los presos.
  11. Crear y coordinar programas específicos de apoyo económico, vivienda, contención social y elevación educativa de las familias de los presos.
  12. Construir un sistema de comunicación pública  permanentemente actualizado que mediante página web informe a la ciudadanía sobre la cantidad de delitos denunciados, los operativos policiales realizados, las detenciones practicadas en las modalidades de sospecha de delitos contra las personas y los bienes.

Art. 3º-  Invita a las provincias y  ciudad autónoma de Buenos Aires  a adherir a la presente ley.

Art. 4º- El Poder Ejecutivo Nacional difundirá la presente ley por los medios masivos de comunicación.

Art.5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 
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