LAS CAUSAS DE LA IMPUNIDAD

 
La  liberación anticipada de criminales condenados por los Tribunales, como es el caso de los asesinos de Guillermo Ibañez o  de José Luis Cabezas,  es una constante en la Prov. de Bs. As , últimamente se suman aberrantes prisiones preventivas domiciliarias como la dispuesta por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata (1) en  favor de José Sinforiano Méndez violador de una menor de 12 años  y homicida confeso de un joven de 21 años. Esto demuestra que el sistema de enjuiciamiento penal en la Provincia de Buenos Aires está desquiciado.-
 

En nuestra provincia los delincuentes tienen hasta ocho instancias para reclamar sobre decisiones judiciales que los procesan o condenan mediante recursos que lo único que buscan, en su mayoría abrumadora, es no dejar firme una resolución y con ello lograr la excarcelación, licuando las penas , en su caso, de sentencias condenatorias dictadas por los Tribunales Orales Penales.-
Se pretende, y muchas veces lo logran, extender la presunción  de inocencia hasta  que la sentencia condenatoria quede firme lo que constituye un alzamiento contra el sentido común.-
Con este sistema procesal  absurdo y con estas jurisprudencias         “garanticidas”  ningún fallo va a quedar firme en tiempo razonable y así los delincuentes condenados por delitos aberrantes quedan libres apenas cumpliendo , no pocas veces,  menos de la mitad de la condena impuesta por  sentencia sin tener en cuenta  que, en muchos casos, ese  parcial  y menguado cumplimiento de la  “condena” se concreto en absurdas prisiones  domiciliarias como las que concede casi automáticamente la Cámara de Apelaciones en lo Penal  de Mar del Plata .-
El sistema procesal  vigente en la Prov. de Buenos Aires,  con su festival de artilugios recursivos, impide que una sentencia condenatoria adquiera firmeza en un tiempo razonable y, por ello, la jurisprudencia “boba”que exige la firmeza de la condena para que cese el cómputo de multiplicar por dos cada día de prisión, completa el mapa de la impunidad permitiendo ell la liberación anticipada de delincuentes, incluso la de asesinos de dudosa, sino imposible,  recuperación social.-
Es lamentable que los jueces que así proceden antepongan tecnicismos, muchas veces nacidos de ocurrencias seudoacadémicas o de insensatas ideologías procesales, que terminan negando las garantías constitucionales elementales, derogando incluso el Código Penal y haciéndole decir a los Pactos Internacionales lo que estos no dicen.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos exige el juzgamiento en tiempo razonable y presume la inocencia hasta que se lo declara culpable , mas en modo alguno prescribe que  la sentencia  deba estar firme.
Las interpretaciones que extienden la presunción de inocencia hasta la firmeza de la sentencia exacerban el derecho  de presunción de inocencia y lo convierten en absoluto contrariando la relatividad constitucional de todos los derechos individuales derivando, así, en una gestión antirrepublicana al proceder como legisladores y no  como magistrados que  deben aplicar la ley y no formularla.-
La pregunta es: hasta cuándo ?
Hay un número determinado de muertes impunes o de licuación de condenas  que les haga recapacitar a legisladores y jueces sobre la cuestión?
O, por el contrario,  como en su momento lo plantearon  y ejecutaron Hitler y Stalin, el Derecho y la vida están al servicio de la ideología cualquiera sea su precio?
 La respuesta, en nuestra República, la tienen en conjunto el  Poder  Ejecutivo, Legislativo y el Judicial (2). 
Sus integrantes, lo que ejercen el Gobierno de la Nación,  harán algo o seguirán siendo espectadores o agentes de la violación de la Constitución que deben honrar y hacer cumplir o, en la levedad –en el mejor de los casos-   de ser cronistas de  la inequidad reinante ?
Dr. Gustavo Demarchi
1.- La integran el Dr. Reynaldo Fortunato y el Dr. Marcelo Madina
2.- La Constitución Nacional denomina así a los tres órganos  del Poder del Estado.                          

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por Lucas Paiva
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